Según varias fuentes, la DGT ha realizado un comunicado donde expone que “Fumar mientras se conduce será sancionado con multas de hasta 4.000 euros y la pérdida de 4 puntos del carné de conducir”.
Según la fuente, esta acción vulnera los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).
El artículo 17.1 dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 18.1, que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Según explica la DGT, aunque “fumar conduciendo” no esté tipificado, esta acción podría impedir la libertad de movimientos del conductor y este podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por el estado físico del conductor o por otro movimiento que provoque su distracción, como contestar un whatsapp. Entonces, ¿la DGT multa por fumar?.
ES TOTALMENTE FALSO, EN SU CUENTA DE TWITTER LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT) DESMIENTE EL BULO.
La DGT considera que estas acciones pueden restar atención a la conducción con el consiguiente peligro y sí que puede ser sancionable si se hace provocando una distracción o poniendo en riesgo la seguridad vial
Fuentes de la DGT explican que “Es subjetivo, pero el guardia tiene derecho a decidir si un conductor lo hace de forma distraída o negligente” y en el caso que un agente ponga una multa “siempre tiene que determinar los hechos que motivan una sanción”.
El artículo 18 habla de objetos cuyo uso está prohibido expresamente como los auricurales, teléfonos móviles, dispositivos de detección de radares, etc, pero no menciona en ningún momento fumar conduciendo.
OTRAS INFRACCIONES AL VOLANTE
– Conducir vehículos que lleven incorporados inhibidores de radar u otros dispositivos “encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, se considera una infracción muy grave, la cual se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
– La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Si el conductor ya ha sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o si circula con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
– La conducción con presencia de drogas en el organismo se sanciona con multas de 1.000 € y 6 puntos.
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